La Seguridad Social es un sistema público
por el cual el Estado garantiza a las personas que se encuentran dentro de su
campo de aplicación la protección adecuada en situaciones de dificultad a
través de subsidios y prestaciones, bien económicas o en especie, para superar estos
estados de necesidad.
Se trata de un
sistema PÚBLICO y OBLIGATORIO.
Se estructura
en Régimen general que engloba a todos los trabajadores por cuenta ajena
que no estén incluidos en el régimen especial. El régimen especial
incluye a los autónomos, mineros de carbón, trabajadores del mar, funcionarios
y estudiantes (tienen un seguro escolar).
¿Quién se
encarga de gestionar el Sistema de Seguridad Social?
Instituto
Nacional de la Seguridad Social / instituto Social de la Marina / Gerencia
Informática de la Seguridad Social / Tesorería General de la Seguridad Social /
Instituto de mayores y servicios sociales (Imserso)
Obligaciones
del empresario con la Seguridad Social.
- Inscripción de la empresa: Cuando el empresario contrate trabajadores deberá inscribirse en la TGSS, que le dará un número de inscripción.
- Afiliación del trabajador: un trabajador entra a formar parte de la Seguridad Social y se le asigna un número.
- Alta del trabajador: Se realiza por el empresa ante la TGSS cada vez que un trabajador es contratado y antes de empezar a trabajar, desde ese momento comienza la obligación de trabajar.
- Baja del trabajador: Se comunica a la TGSS que ha finalizado la relación laboral y debe comunicarse en seis días desde el cese de la actividad.
- Cotización: El empresario debe liquidar e ingresar la cuota de la Seguridad Social de la empresa y del trabajador.
Obligaciones
del trabajador con la Seguridad Social.
- Cotización: Su parte correspondiente conforme a las bases.
- Variación de datos: Comunicar cualquier variación de los datos personales.
Acción
protectora de la seguridad Social
·
Prestación contributiva: Se
concede a todos los españoles y extranjeros que residen o se encuentran
legalmente en España si ejercen su actividad en el territorio nacional y han
contribuido un periodo mínimo. Se financia a través de las cotizaciones de
empresarios y trabajadores y partidas de los Presupuestos Generales del estado.
· Prestación no contributiva:
Se concede a todos los españoles residentes en España que no hayan cotizado
nunca o no lo suficiente. Incluye prestación sanitaria, invalidez y jubilación.
Prestaciones contributivas.
a)
Por asistencia sanitaria:
Cubre los servicios médicos, farmacéuticos, de recuperación física, prótesis y
ortopedia necesarios para prevenir, conservar o restablecer la salud de las
personas protegidas por la Seguridad Social.
b)
Prestación por incapacidad
temporal: Cubre la falta de ingresos que se produce cuando el trabajador por
accidente o enfermedad, está imposibilitado temporalmente para trabajar y precisa
asistencia sanitaria se la Seguridad Social. Requiere estar dado de alta. Si se
trata de una enfermedad común ha de haber cotizado durante 180 días en los
últimos 5 años. Si es por accidente laboral no existen mínimos.
Si se trata de una enfermedad común
del día 1 al 3 no cobra nada, del día 4 al día 15 cobrará el 60% a cargo del
empresario, del día 16 al día 20 cobrará a cargo de la mutua o del INSS el 60%
y a partir del día 21 cobrará el 75% del INSS o la mutua.
Si la baja es por enfermedad laboral,
se cobrará desde el primer día el 75% del salario a cargo del INSS o la mutua.
c)
Por incapacidad permanente:
Cubre la situación en la que se encuentra el trabajador que después de haber
seguido un tratamiento médico presenta reducciones anatómicas o funcionales
previsiblemente definitivas que disminuyen o anulan su capacidad de trabajar.
Puede ser:
o
Parcial: Disminución igual o superior al 33% de su rendimiento de trabajo,
le impide realizar las tareas fundamentales, cobrará una sola indemnización de
una sola vez equivalente a 24 mensualidades.
o
Total: Inhabilita al trabajador para realizar su profesión, siempre que
pueda dedicarse a otra. Cobrará un 55% de la base reguladora y un 75% si se
trata de una persona mayor de 55 años.
o
Absoluta: Incapacita al trabajador para toda profesión u oficio. La
prestación es del 100% de la base reguladora
o
Gran Invalidez: Cuando el trabajador no puede realizar actos esenciales para la
vida, la prestación es del 100% de la base reguladora + un complemento
equivalente al 45% de la base mínima de cotización + el 30% de la última base
de cotización.
d)
Prestación por maternidad: es
aquella reconocida a los trabajadores que disfruten los periodos de descanso
laboral legalmente establecido en supuestos de maternidad, adopción y
acogimiento de hijos. Exige estar afiliado o en situación asimilada al alta:
o
Si es menor de 21 años no
exige mínimo.
o
Si tiene una edad entre los
21 y los 26 años se exigen 90 días en los 7 años anteriores o 180 en toda su
vida laboral.
o
Si tiene más de 26 años se
exigen 180 días en los 7 años anteriores o 360 en toda la vida laboral.
Son 16 semanas, si se trata de un parto las 6 primeras semanas
para las madre y las otras 10 a elegir, en caso de parto multiple 2 semanas más
por hijo, si se trata de adopción el padre y la madre eligen como se las
distribuyen.
El pago lo realiza el INSS.
e)
Prestación por paternidad:
Protege el nacimiento del hijo la adopción o el acogimiento.
f)
Prestación por riesgo durante
el embarazo y lactancia materna:: aquella que cubre la perdida de rentas que
origina la suspensión del contrato de
trabajo durante dicha situación, en la que no es posible cambiar de puesto de
trabajo que elimine ese riesgo que afecta al feto o a la madre durante el
embarazo o al niño durante la lactancia. Dura hasta que el niño cumpla 9 meses.
g) Pensión de jubilación:
Prestación económica, vitalicia, recibida por el trabajador que cesa
voluntariamente, de forma total o parcial en su actividad laboral al cumplir la
edad de legal de jubilación si reúne determinados requisitos:
o
Estar afiliado a la Seguridad
Social.
o
Haber cumplido la edad mínima
de jubilación: entre 65 y 67 años.
o
Tener cubierto el periodo
mínimo de cotización (actualmente 15 años) a partir de 2022 un mínimo de 25
años.
o
Cesar total o parcialmente la
actividad laboral.
La jubilación irá ampliándose progresivamente de los 65 a los 67
años, completándose este paso en el año 2022.
Supuestos especiales de la pensión de jubilación
Reducción de la edad de
jubilación: La Ley General de la Seguridad Social
permite rebajar la edad de jubilación en el caso de aquellos grupos
profesionales cuyos trabajos sean de naturaleza especialmente penosa, tóxica,
peligrosa o insalubre.
Es el caso de los grupos profesionales incluidos en el estatuto
minero, personal de vuelo de trabajos aéreos, trabajadores ferroviarios y
trabajadores con discapacidad, necesitan justificar el periodo establecido por
el Real decreto correspondiente y un mínimo de 15 años cotizados y recibirán la
cuantía integra sin ningún tipo de reducción.
Jubilación anticipada La ley permite acceder a la jubilación antes de los 65 años por
dos modalidades.
-
Trabajadores afiliados al
mutualismo laboral antes del 1 de enero de 1967, que tengan 60 años o más, se
les aplicará un coeficiente reductor que variará según los años cotizados.
-
Trabajadores no afiliados al
mutualismo laboral.
o
Aquellos que de forma
involuntaria hayan perdido su trabajo, mayores de 61 años, que lleven inscritos
en el Servicio Público de Empleo Estatal más de 6 meses y acreditar un periodo
mínimo de cotización efectiva de 33 años.
o
Por voluntad del interesado:
Hay que tener un mínimo de 63 años, acreditar un mínimo de 33 años cotizados,
se aplicará un coeficiente corrector en base a los años cotizados.
1. Jubilación flexible: El
trabajador con una pensión ordinaria, compatibiliza la percepción de la misma
con un trabajo a tiempo parcial, disminuyendo así la cuantía de la pensión en
proporción a la jornada realizada.
2. Jubilación parcial: A partir
de los 61 años, con 30 años cotizados reduciendo la jornada entre un 25% y un
75%, compatibilizando con un contrato a tiempo parcial.
3. Jubilación postergada: el
trabajador se jubila con una edad superior a los 65 años (o 67) y tenga
cubierto un periodo de cotización de 35 años, se le reconocerá un porcentaje
adicional del 2%por cada año que amplie la edad de jubilación. Dicho porcentaje
será de un ·% si el periodo de cotización fuese de 40 años.
h)
En caso de fallecimiento del
trabajador se podrán otorgar ciertas prestaciones siempre que: el fallecido
estuviera afiliado, el periodo de cotización, si fuese por enfermedad común sea
de 500 días en los 5 años anteriores y si fuese por accidente laboral o
enfermedad profesional no requiere de periodo de carencia.
o
Auxilio por defunción: Para
hacer frente a los gastos del entierro; su cuantía es de 45,10 euros,
actualizado con arreglo al IPC.
o
Pensión por viudedad: Para el
cónyuge vivo y durante toda su vida excepto si contrae nuevo matrimonio o forman
pareja de hecho. La pensión es de 52% de la base reguladora ampliable al 70% en
ciertos casos.
o
Pensión de orfandad: Para los
hijos del fallecido menores de 21 años o mayores si tuviesen discapacidad.
i)
Prestación por desempleo:
Aquella que ampara a los que pudiendo y queriendo trabajar, pierden el empleo o
ven reducida su jornada ordinaria al menos en una tercera parte, siempre que el
salario se vea reducido en la misma proporción. Es necesario haber cotizado 360
días en los 6 años anteriores a la situación de desempleo. La duración de la
prestación irá en función del tiempo cotizado.
Meses de cotización
|
Meses de prestación
|
12
|
4
|
18
|
6
|
24
|
8
|
30
|
10
|
36
|
12
|
42
|
14
|
48
|
16
|
54
|
18
|
60
|
20
|
66
|
22
|
72
|
24
|
Durante los 6
primeros meses se recibe el 70% de la base reguladora, a partir del 7 mes, se
percibe el 60% de la base reguladora.
Base
reguladora:
BCCP de los
últimos 6 meses-Retribución horas extraordinarias/6 meses
Existen unos
límites máximos y mínimos de la cantidad a cobrar en función del número de hijos.
j)
Subsidio por desempleo: Es la
cantidad de dinero destinada a los
desempleados inscritos como demandantes de empleo al menos durante un mes que
no han rechazado una oferta de empleo adecuada y carecen de rentas superiores
al 75% del SMI, en cómputo mensual, excluida la parte proporcional de pagas
extra.
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