La jornada
laboral es el tiempo que el trabajador dedica a la realización de su
actividad laboral. En España la duración máxima es de 40 horas semanales de
promedio en cómputo anual. Es pactada en el convenio o contrato, tiene que
atenerse a los límites establecidos en el convenio de los Trabajadores.
Jornada ordinaria anual: 40 horas semanales de cómputo anual
Jornada regular: Todas
las semanas se realizan el mismo número de horas sin superar las 9 horas de
trabajo diario.
Jornada irregular: La
duración de la jornada semanal varía, pudiendo superar las 9 horas de trabajo
efectivo.
Debe
respetarse el descanso diario entre jornadas de 12 horas y debe respetarse el
descanso semanal.
No hay que
confundir jornada laboral con horario de trabajo, que es la distribución en los
periodos de trabajo y de descanso, con indicación del momento inicial y final.
Distinguimos
distintos tipos de horarios:
a)
Continuo: Sin interrupciones, y en
caso de darse, será de duración inferior a una hora.
b) Partido: El tiempo se divide en dos
o más fracciones, con una hora como mínimo entre ambas.
c)
Rígido: La hora de comienzo y fin
del trabajo está preestablecido, como en una cadena de montaje.
d)
Flexible: cada trabajador puede
iniciar y terminar la jornada dentro de unos márgenes, respetando la duración
de la jornada.
El horario nocturno de trabajo es aquel
que se realiza de 10 de la noche a 6 de la mañana. Será considerado trabajo nocturno
aquel que al menos tenga 3 horas de la jornada en esa franja horaria. No puede
exceder de 8 horas de media en un periodo de 15 días y no admite horas
extraordinarias. Los menores no pueden trabajar en horario nocturno.
El trabajo a turnos es aquel que implica
una organización de las tareas de la empresa a través de la cual distintos
trabajadores ocupan el mismo puesto de trabajo de manera sucesiva en horas
distintas. No podrán estar más de dos semanas seguidas en el turno de noche
salvo que lo soliciten. Si un trabajador está cursando estudios para obtener
algún título académico tendrán preferencia.
Las horas extraordinarias son horas que se
realizan por encima de la jornada máxima ordinaria legal o pactada. Existen
tres tipos de horas extraordinarias.
- Estructurales: Están pactadas en el convenio o el contrato, son obligatorias, son horas con las que pretenden hacer frente a un aumento de la productividad.
- No estructurales: Son voluntarias para el trabajador
Las estructurales y no estructurales se pagarán con dinero o bien
con descansos equivalentes en los siguientes 4 meses. No pueden exceder las 80
horas al año, salvo que se compensen con descanso y para jornadas de duración
inferior a la legal establecida, las horas extraordinarias van en proporción a
la jornada laboral.
- De fuerza mayor: Necesarias para prevenir o reparar un daño, son obligatorias para los trabajadores, se pueden pagar con dinero o compensar con descanso y no computan a efectos de las 80 horas extraordinarias máximas.
PROHIBIDO realizar horas extraordinarias a trabajadores nocturnos
y menores de 18.
El trabajador
tiene derecho a disfrutar de descansos en los siguientes periodos:
- Descanso anual: 30 días naturales de vacaciones al año. El periodo se acordará entre el empresario y el trabajador y debe conocerlo con dos meses de antelación, las vacaciones son retribuidas e irrenunciables.
- Descanso semanal: Un día y medio para los mayores de 18 años, acumulables por periodos de 14 días y dos días para los menores de 18 años.
- Descanso diario: Mínimo 12 horas entre jornadas.
- Descanso durante la jornada: 15 minutos para los mayores de 18 años que trabajen más de seis horas de forma continua y 30 minutos para los menores de 18 años que trabajen más de cuatro horas y media de forma continuada.
Si no se ha trabajado el año entero se disfruta de la parte
proporcional, y no se puede compensar, salvo que finalice el contrato y no se
hayan compensado.
Permisos retribuidos: deben
avisarse con antelación y justificarse al empresario.
- Por matrimonio o inscripción como pareja de hecho: 15 días naturales
- Exámenes prenatales: El tiempo necesario.
- Por nacimiento de un hijo: 2 días o 4 si hay que desplazarse.
- Lactancia de un menor de 9 meses: Una hora que puede dividirse en dos fracciones o reducción de la jornada en media hora.
- Por enfermedad grave, hospitalización, intervención quirúrgica o fallecimiento de un familiar de hasta 2º grado: 2 días o 4 si hay que desplazarse.
- Traslado del domicilio habitual: 1 día.
- Por cada 3 meses de desplazamiento del trabajador fuera de su residencia: 4 días laborables de estancia en su domicilio.
- Cumplimiento de un deber inexcusable: El tiempo indispensable.
- Realización de exámenes: El tiempo indispensable.
- Trabajadores con más de un año de antigüedad: 20 horas de permiso al año por formación vinculada al puesto de trabajo, acumulable hasta 3 años.
- Funciones sindicales: Los periodos establecidos por ley o convenio.
- Durante el preaviso de un despido: 6 horas semanales para buscar otro trabajo.
Reducción de jornada laboral: Tiene como causa las circunstancias personales del trabajador. El
horario y el periodo lo elige el trabajador y debe avisarlo 15 días antes de la
reincorporación.
- Por nacimiento de hijos prematuros: reducción de jornada en 2 horas como máximo y derecho a ausentarse una hora, con la disminución proporcional del salario.
- Cuidado de menores afectados por cáncer o enfermedad grave: Tiene derecho a una reducción de la mitad de su jornada, con una disminución proporcional del salario.
- Guarda legal: Menores de 8 años o discapacitados. Será como máximo la mitad de la jornada, con una disminución proporcional del salario.
- Víctimas violencia de género: Para su protección o asistencia pueden reducir la jornada con reducción proporcional del salario y adaptar o flexibilizar su horario.
Fiestas laborales retribuidas: No pueden exceder los 14 anuales y en todo el Territorio Español
son: 25 de diciembre, 1 de enero, 1 de mayo, 12 de octubre y el resto de días
serán fijados por las comunidades autónomas, dos corresponden a fiestas
locales.
El calendario laboral es el documento que
elabora la empresa en el que se fijan los tiempos de trabajo y de descanso de
cada empresa o centro de trabajo. Es elaborado anualmente tras consulta y previo
informe de los representantes de los trabajadores. Debe fijarse en un ligar
visible.
El SALARIO: Es el total de las
percepciones que recibe el trabajador por la prestación de sus servicios
laborales, ya sea remuneración en dinero, en especie o bien el descanso
computable como de trabajo. El salario se compone de:
a)
Salario base: Es la parte del
salario fijada por unidad de tiempo o de obra, sin tener en cuenta ninguna otra
consideración
b)
Complementos salariales: Percepciones
económicas que se añaden al salario base por algún concepto o circunstancia que
no se ha tenido en cuenta a la hora de determinarlo. Pueden ser de distintos
tipos:
- Personales: Remuneran las condiciones del trabajador: antigüedad, titulación, etc.
- Del puesto de trabajo: Remuneran las características del puesto de trabajo: penosidad, peligrosidad, toxicidad, responsabilidad, nocturnidad…
- De cantidad o calidad de trabajo: puntualidad, incentivos, convenio…
- En especie: Bienes distintos al dinero: alquiler de la vivienda, plaza de garaje, cursos, préstamos sin interés…
- De residencia: Remuneración por fijar el lugar de residencia en un lugar concreto: Ceuta, Melilla, Canarias…
- Por resultados de la empresa: Remuneran al trabajador por contribuir a los buenos resultados de la empresa: productividad, beneficios…
- De vencimiento periódico superior al mes: Mínimo dos pagas extra, una en Navidad y otra en el mes que se fije en el convenio. Puede decidirse dividirlo en 12 mensualidades.
Los complementos
extrasalariales son cantidades económicas recibidas por el trabajador pero
sin naturaleza salarial, ya que no retribuye directamente el trabajo, sino
otros conceptos como las indemnizaciones.
a)
Indemnización por despido y
traslado.
b)
Indemnizaciones y
prestaciones de Seguridad Social.
c)
Propinas.
d)
Indemnizaciones o suplidos
pro gastos realizados a consecuencia de la actividad laboral.
El Salario
Mínimo Interprofesional, se establece por el gobierno, previa consulta con las
organizaciones empresariales y sindicales más representativas y teniendo en
cuenta el IPC y la situación económica general del país. El salario mínimo
interprofesional para el año 2014 se estableció en 645,30 euros.
El Derecho del
Trabajo contiene unas normas que garantiza y protege el cobro efectivo del
salario; y establece que el plazo máximo para reclamar deudas salariales al
empresario es de 1 año. Las garantías son:
- Lugar y pago del salario: El salario se debe pagar puntual y documentalmente en el lugar convenido, puede solicitarse una anticipo del salario a cuenta de los días trabajados, si el empresario no paga puntualmente el trabajador podrá reclamar un recargo por mora del 10% sobre la cantidad adecuada.
- El crédito salarial o deuda privilegiada: Si el empresario no puede pagar, el Estatuto de los Trabajadores establece que los créditos de los últimos 30 días no supere el doble del SMI y que esta deuda tiene prioridad sobre cualquier deuda del empresario.
- Inembargabilidad del salario: Si un trabajador no puede pagar una deuda, sus acreedores sólo podrán embargarle una parte de su salario según se explica en la siguiente tabla: Ejercicio
Hasta
|
Porcentaje
|
1
SMI
|
0
|
2
SMI
|
30%
|
3
SMI
|
50%
|
4
SMI
|
60%
|
5
SMI
|
75%
|
Exceso
de lo anterior
|
90%
|
El FOGASA es un organismo adscrito al Ministerio de Empleo y
Seguridad Social, si el empresario se encuentra en una situación de insolvencia
el Fogasa se encarga de pagar los salarios debidos en una cuantía no superior a
la que resulte de multiplicar el triple del Salario Mínimo Interprofesional
diario con prorrateo de las pagas extraordinarias por el número de días
pendientes de pago hasta un máximo de 150 días.
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