El Derecho del trabajo

El Derecho es el conjunto de normas y principios que regulan la convivencia humana y resuelve sus conflictos de forma civilizada.

Una de las características de los estados democráticos es la división de poderes del Estado:
  • Legislativo: El Parlamento. Crear las leyes.
  • Ejecutivo: El gobierno. Ejecuta las leyes y dicta reglamentos.
  • Judicial: Jueces y tribunales. Vigila el cumplimiento de las leyes y juzga y ejecuta lo juzgado.

El Derecho del Trabajo es el conjunto de normas que regulan las relaciones individuales y colectivas entre empresarios y trabajadores, y las de ambos con el Estado. Tiene un carácter evolutivo, es decir, se adapta a la situación de cada momento.

El Trabajo es una actividad humana racional, ordenada y productiva que requiere un esfuerzo físico o intelectual y está dirigida a conseguir un fin.

Distinguimos tres tipos de relaciones laborales:
  •           Ordinarias: Tiene las siguientes características: personal, voluntaria, por cuenta ajena, retribuida y dependiente.
  •           Especiales: Cumplen todas las características de las relaciones laborales ordinarias pero han sido creadas por normas específicas y son: alta dirección, empleados del hogar, deportistas profesionales, artistas de espectáculos públicos, presos y estibadores portuarios.
  •             Relaciones no laborales: Se consideran así por decisión política o porque no cumplen alguna de las características: funcionarios públicos, trabajadores por cuenta propia, trabajos familiares, trabajos por amistad o buena vecindad, trabajos obligatorios.

Las normas del Derecho del Trabajo nacen de diferentes fuentes: las clasificamos en internas o externas y materiales o formales.

Las normas laborales se rigen por los siguientes principios:

  1. Principio de la norma mínima.
  2. Principio de la norma más favorable.
  3. Principio in dubio pro operario.
  4. Principio de la condición más beneficiosa.
  5. Principio de la irrenunciablidad de derechos.


Organismos judiciales laborales: Juzgado de lo Social, Salas de lo Social de los Tribunales Superiores de Justicia de las Comunidades Autónomas, Sala de lo Social de la Audiencia Nacional, Sala de lo Social del Tribunal Supremo.

En la resolución judicial hay tres partes: hechos probados, fundamentos del derecho, fallo.

La Administración laboral es la encargada de velar por el cumplimiento de la normativa laboral, sancionando en caso de incumplimiento tiene un nivel estatal y un nivel autonómico. El mayor rango es el Ministerio de Empleo y Seguridad Social que se apoya en los siguientes organismos especializados.

  1. Inspección de Trabajo y de la Seguridad Social.
  2. Instituto nacional de la Seguridad Social.
  3. FOGASA: fondo de garantía salarial.
  4. Tesorería general de la Seguridad Social.


La relación laboral genera derechos y obligaciones para el empresario, los derechos del trabajador se encuentran en el artículo 4 del Estatuto de los trabajadores y las obligaciones quedan recogidas en el artículo 5. Los derechos y obligaciones del empresario se deducen de las distintas normas existentes.

Las faltas se clasifican en leves, graves y muy graves en el convenio colectivo; donde queda recogida la sanción adecuada a cada una de ellas.


Tipos de sanciones: Amonestación verbal o escrita, traslado, suspensión de empleo y sueldo, inhabilitación para el ascenso y despido disciplinario.

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