El Contrato de Trabajo

Un contrato de trabajo es un acuerdo entre el empresario y el trabajador, por el que se obliga a prestar determinados servicios por cuenta del empresario y bajo su dirección, a cambio de una retribución o salario.

Los elementos esenciales del contrato son las condiciones mínimas que se requieren para que un contrato de trabajo sea válido y son los siguientes:
  1.           Consentimiento: Es la voluntad de las partes de establecer un contrato.
  2.    Objeto: Es la identificación de los bienes que intercambian, y debe ser posible, lícito y determinado.
  3.     Causa: Es el motivo por el que realiza el contrato de trabajo. Para el empresario será la apropiación de los frutos del trabajo y para el empleado, el cobro del salario.

Sujetos del contrato de trabajo:

-          Trabajador: Persona que presta sus servicios a las ordenes de un empresario a cambio de un salario.  Pueden ser contratados los mayores de 18 años, los mayores de 16 y menores de 18 emancipados, y los mayores de 16 y menores de 18 si ellos viven de forma independiente con el consentimiento de sus padres, o si tienen autorización de los padres. Los menores de 16 no pueden trabajar excepto en espectáculos públicos, previa autorización.

-          Empresario: Persona física o jurídica que recibe los frutos del trabajo a cambio de un salario. Pueden contratar los mayores de 18 o menores emancipados, el menor no emancipado con la autorización de los padres y el empresario jurídico a través de sus representantes legales. 
     Los ciudadanos de la Unión europea pueden trabajar libremente pero deberán solicitar una tarjeta de residencia con un plazo de 3 meses, con validez para 5 años y renovable. Los extranjeros poseer el permiso de residencia y de trabajo.
     
      El contrato de trabajo tiene dos formas de exteriorizar su contenido; de forma verbal en los casos de que se trate de un contrato indefinido ordinario, o bien eventual inferior a 4 semanas; y por escrito que es obligatorio cuando lo diga la ley, si se incumple esta formalidad se presume indefinido a tiempo completo.
      
      Contenido de un contrato de trabajo:

  1.           Tipo de contrato.
  2.           Identidad de las partes.
  3.           Fecha de comienzo y si es eventual, fecha previsible de finalización.
  4.           Domicilio social de la empresa y centro donde el trabajador prestará sus servicios.
  5.           Grupo profesional.
  6.           Salario: cuantía, complementos y periodicidad de pago.
  7.           Jornada de trabajo.
  8.           Vacaciones.
  9.           Preaviso: los plazos que hay que respetar para extinguir el contrato.
  10.           Convenio colectivo aplicable.
  11.           Lugar, fecha y firma.

El periodo de prueba es el tiempo en el que las partes comprueban si el contrato de trabajo que han firmado se ajusta a sus intereses; no es obligatorio, pero si se acuerda, debe reflejarse por escrito. Los plazos vienen recogidos en el convenio, y si no se dice nada, será lo que se recoge en el artículo 14 del estatuto de los Trabajadores. Durante el periodo de prueba el trabajador tendrá los mismos derechos y obligaciones derivados de su puesto.

TIPOS DE CONTRATO DE TRABAJO.

Los podemos clasificar según el tiempo en indefinidos o de duración determinada; y según la jornada de trabajo en completa o parcial.
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     Contratos de duración indefinida: Son los que mayor estabilidad le dan a los trabajadores e incentivos para la empresa.

a)   Contrato indefinido ordinario: Sólo se indica la fecha de inicio, puede celebrarse por escrito o de palabra, no exige requisitos especiales. La indemnización por despido improcedente es de 33 días por año trabajado hasta 24 mensualidades.
b)    Contrato indefinido de apoyo a emprendedores: Tiene como objetivo facilitar el empleo estable y favorecer la iniciativa empresarial de las empresas que tengan menos de 50 trabajadores.
El trabajador debe estar inscrito en la Oficina de Empleo, la empresa no pudo realizar en los últimos 6 meses despidos improcedentes o colectivos, la forma debe ser por escrito, indefinido y a tiempo completo, con un periodo de prueba de un año. El trabajador puede compatibilizar el salario con el 25% de la prestación de desempleo.
Para la empresa tiene ventajas fiscales; si el trabajador es menor de 30 años, tiene derecho a una deducción de 3.000 euros.  Bonificaciones en la cuota de Seguridad Social, durante 3 años para los trabajadores inscritos en la Oficina de Empleo. En caso de incumplimiento se procede al reintegro de los incentivos aplicados.
c)   Contrato fijo-discontinuo: Es el que se concierta para realizar una actividad sólo por épocas determinadas por ejemplo la vendimia, los hoteles en temporada alta, monitores de esquí o equipos de extinción de incendios en verano.
d)      Contrato indefinido a tiempo parcial.

·         Contratos a tiempo parcial: Son los acordados para la prestación de servicios durante un número de horas al día, a la semana, mes o año inferior a la jornada de un trabajador a tiempo completo comparable.

Pueden ser indefinidos o de duración limitada. Se formalizaran por escrito, indicando las horas de trabajo al día, semana, mes y año e indicando su distribución. Pueden realizar horas extraordinarias, en proporción a lo pactado.

Podrá realizar horas complementarias (aquellas cuya posibilidad de realización ha sido pactada por escrito, como adición a las horas ordinarias) siempre que no excedan el 15% de las ordinarias y cuando la suma de horas complementarias y extraordinarias no exceda una jornada de trabajo a tiempo completo comparable.
·     
           Contratos temporales formativos:




a)      Contrato para la formación y el aprendizaje: Su objetivo es la cualificación profesional, alternando la actividad laboral con la actividad formativa.Se necesita ser mayor de 16 y menor de 30, sin cualificación profesional, en el caso de una persona con discapacidad no existe límite de edad. La actividad realizada debe estar relacionada con la actividad formativa, se reflejará por escrito, con una duración mínima de 1 año y máxima de 3.
La jornada es a tiempo completo. El tiempo dedicado al trabajo no excederá de 75% el primer año y del 85% los dos siguientes, no podrán realizar horas extraordinarias salvo fuerza mayor, ni realizar trabajos nocturnos ni a turnos. La retribución según el convenio sin que pueda ser inferior al Salario Mínimo Interprofesional. Una vez terminado el contrato la empresa entregará una certificación de la formación obtenida por parte del trabajador.

b)  Contrato en prácticas: Su objetivo es facilitar la obtención de la práctica profesional adecuada a los estudios cursados por los trabajadores con título universitario o formación profesional.
Se exige que no hayan pasado más de cinco años desde la obtención del título, debe hacerse por escrito, haciendo constar la titulación, puesto a desempeñar y duración del contrato. La retribución no puede ser inferior al 60% el primer año y al 75% el segundo. En ningún caso cobrará menos del salario mínimo interprofesional.
La duración mínima es de 6 meses y la máxima de 2 años, con posibilidad de dos prórrogas de 6 meses como mínimo, cada uno hasta completar el periodo máximo. El periodo de prueba no será superior a un mes en caso de grado medio y dos meses para grado superior. Ningún trabajador puede estar más de dos años con contrato de prácticas en virtud de la misma titulación.
            LA FTC NO IMPLICA RELACIÓN LABORAL.



·         Contratos temporales estructurales:

a)   Contrato por obra o servicio determinado: Máximo 3 años, ampliable 12 meses más, tiempo completo o parcial, se presenta por escrito identificando la obra o servicio, y hay que registrarlo en un plazo de 10 días en la oficina de Empleo. Al extinguirse, la indemnización será de 9 días por año trabajado, añadiéndose un año más hasta el año 2015, donde la indemnización será de 12 días

b)      Contrato eventual por circunstancias de la producción: Máximo 6 meses en un periodo de 12. Podrá ampliarse a 12 en un periodo de 18 si se recoge en el convenio colectivo, se puede prorrogar una vez si no llega al límite establecido. Tiempo parcial o completo. Se presentara por escrito si tiene una duración superior a las 4 semanas o si es a tiempo parcial, registro con 10 días en la Oficina de empleo La indemnización será cómo en el contrato por obra o servicio.

c)   Contrato de interinidad: Se sustituye a trabajadores con derecho a reserva de puesto de trabajo y para cubrir puestos vacantes mientras dure el proceso de selección, la duración es hasta que se reincorpore el trabajador sustituido. Se presenta por escrito indicando el nombre del trabajador sustituido. No tiene indemnización por extinción. La jornada es completa a no ser que el empleado sustituido estuviera a tiempo parcial, o que el contrato sea para completar una reducción de jornada.

·         Contratos relacionados con la jubilación:
   
     Contrato de relevo: Contratación de un trabajador desempleado para completar la jornadade otro trabajador de otro trabajador en edad próxima a la jubilación, deben faltarle como máximo 4 años, haber cotizado 30 y llevar mínimo 6 en la empresa. La duración será como mínimo por el tiempo que al trabajador le quede para jubilarse. 

    Contrato por anticipación de la edad de jubilación: Contratación de un trabajador desempleado en sustitución de otro que anticipa su edad de jubilación de los 65 a los 64 años.

·         Otros tipos de contrato:

a)      Contrato de trabajo a distancia: La prestación se realiza mayoritariamente en el domicilio o lugar elegido por este. Puede ser de duración determinada o indeterminada. Se reflejará por escrito, y tienen los mismos derechos que los trabajadores que prestan sus servicios en el centro de trabajo de la empresa.

b)    Contrato de trabajo en grupo: El empresario contrata a un grupo de trabajadores y tiene responsabilidades sólo respecto al representante. Su duración puede ser definida o indefinida.



Agencias privadas de colocación y empresas de trabajo temporal

·         Agencias privadas de colocación: son entidades con o sin ánimo de lucro que realizan actividades de intermediación laboral, como colaboradoras de los Servicios Públicos de Empleo o de forma autónoma pero coordinada con estos.

·         Empresas de Trabajo Temporal (ETT) son aquellas cuya actividad consiste en poner a disposición de otra empresa usuaria, con carácter temporal, trabajadores por ella contratada.

a)      Entre la ETT y la empresa usuaria se celebra un contrato de puesta a disposición.
b)      Entre la ETT y los trabajadores surge una relación laboral.
c)       El trabajador presta sus servicios a la empresa usuaria.

Los derechos y obligaciones del empresario se comparten con la ETT, que es quien está obligada a afiliar al trabajador, pagarle y ejercer el poder disciplinario.
El contrato de puesta a disposición debe realizarse por escrito y sólo para satisfacer necesidades temporales, no se pueden realizar contratos de puesta a disposición en trabajos que revistan especial peligrosidad o para sustituir trabajadores en huelga.


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