Un contrato
de trabajo es un acuerdo entre el empresario y el trabajador, por el que se
obliga a prestar determinados servicios por cuenta del empresario y bajo su
dirección, a cambio de una retribución o salario.
Los elementos
esenciales del contrato son las condiciones mínimas que se requieren para
que un contrato de trabajo sea válido y son los siguientes:
- Consentimiento: Es la voluntad de las partes de establecer un contrato.
- Objeto: Es la identificación de los bienes que intercambian, y debe ser posible, lícito y determinado.
- Causa: Es el motivo por el que realiza el contrato de trabajo. Para el empresario será la apropiación de los frutos del trabajo y para el empleado, el cobro del salario.
Sujetos del contrato de trabajo:
-
Trabajador: Persona que presta sus
servicios a las ordenes de un empresario a cambio de un salario. Pueden ser contratados los mayores de 18 años,
los mayores de 16 y menores de 18 emancipados, y los mayores de 16 y menores de
18 si ellos viven de forma independiente con el consentimiento de sus padres, o
si tienen autorización de los padres. Los menores de 16 no pueden trabajar
excepto en espectáculos públicos, previa autorización.
Los ciudadanos de la Unión europea pueden trabajar libremente pero
deberán solicitar una tarjeta de residencia con un plazo de 3 meses, con
validez para 5 años y renovable. Los extranjeros poseer el permiso de
residencia y de trabajo.
El contrato de trabajo tiene dos formas de exteriorizar su
contenido; de forma verbal en los
casos de que se trate de un contrato indefinido ordinario, o bien eventual
inferior a 4 semanas; y por escrito
que es obligatorio cuando lo diga la ley, si se incumple esta formalidad se
presume indefinido a tiempo completo.
Contenido de un contrato de trabajo:
- Tipo de contrato.
- Identidad de las partes.
- Fecha de comienzo y si es eventual, fecha previsible de finalización.
- Domicilio social de la empresa y centro donde el trabajador prestará sus servicios.
- Grupo profesional.
- Salario: cuantía, complementos y periodicidad de pago.
- Jornada de trabajo.
- Vacaciones.
- Preaviso: los plazos que hay que respetar para extinguir el contrato.
- Convenio colectivo aplicable.
- Lugar, fecha y firma.
El periodo de prueba es
el tiempo en el que las partes comprueban si el contrato de trabajo que han
firmado se ajusta a sus intereses; no es obligatorio, pero si se acuerda, debe
reflejarse por escrito. Los plazos vienen recogidos en el convenio, y si no se
dice nada, será lo que se recoge en el artículo 14 del estatuto de los
Trabajadores. Durante el periodo de prueba el trabajador tendrá los mismos
derechos y obligaciones derivados de su puesto.
TIPOS DE CONTRATO DE TRABAJO.
Los podemos clasificar según el tiempo en indefinidos o de
duración determinada; y según la jornada
de trabajo en completa o parcial.
·
Contratos de duración
indefinida: Son los que mayor estabilidad le dan a los trabajadores e
incentivos para la empresa.
a) Contrato indefinido ordinario: Sólo
se indica la fecha de inicio, puede celebrarse por escrito o de palabra, no
exige requisitos especiales. La indemnización por despido improcedente es de 33
días por año trabajado hasta 24 mensualidades.
b) Contrato indefinido de apoyo a emprendedores: Tiene como objetivo facilitar el empleo estable y favorecer la
iniciativa empresarial de las empresas que tengan menos de 50 trabajadores.
El trabajador debe estar inscrito
en la Oficina de Empleo, la empresa no pudo realizar en los últimos 6 meses
despidos improcedentes o colectivos, la forma debe ser por escrito, indefinido
y a tiempo completo, con un periodo de prueba de un año. El trabajador puede
compatibilizar el salario con el 25% de la prestación de desempleo.
Para la empresa tiene ventajas
fiscales; si el trabajador es menor de 30 años, tiene derecho a una deducción
de 3.000 euros. Bonificaciones en la
cuota de Seguridad Social, durante 3 años para los trabajadores inscritos en la
Oficina de Empleo. En caso de incumplimiento se procede al reintegro de los
incentivos aplicados.
c) Contrato fijo-discontinuo: Es el que
se concierta para realizar una actividad sólo por épocas determinadas por
ejemplo la vendimia, los hoteles en temporada alta, monitores de esquí o
equipos de extinción de incendios en verano.
d)
Contrato indefinido a tiempo parcial.
·
Contratos a tiempo parcial:
Son los acordados para la prestación de servicios durante un número de horas al
día, a la semana, mes o año inferior a la jornada de un trabajador a tiempo
completo comparable.
Pueden ser indefinidos o de duración limitada. Se formalizaran por
escrito, indicando las horas de trabajo al día, semana, mes y año e indicando
su distribución. Pueden realizar horas extraordinarias, en proporción a lo
pactado.
Podrá realizar horas complementarias (aquellas cuya posibilidad de
realización ha sido pactada por escrito, como adición a las horas ordinarias)
siempre que no excedan el 15% de las ordinarias y cuando la suma de horas
complementarias y extraordinarias no exceda una jornada de trabajo a tiempo
completo comparable.
·
Contratos temporales formativos:
a) Contrato para la formación y el aprendizaje: Su objetivo es la cualificación profesional, alternando la actividad laboral con la actividad formativa.Se necesita ser mayor de 16 y menor
de 30, sin cualificación profesional, en el caso de una persona con
discapacidad no existe límite de edad. La actividad realizada debe estar
relacionada con la actividad formativa, se reflejará por escrito, con una
duración mínima de 1 año y máxima de 3.
La jornada es a tiempo completo. El
tiempo dedicado al trabajo no excederá de 75% el primer año y del 85% los dos
siguientes, no podrán realizar horas extraordinarias salvo fuerza mayor, ni
realizar trabajos nocturnos ni a turnos. La retribución según el convenio sin
que pueda ser inferior al Salario Mínimo Interprofesional. Una vez terminado el
contrato la empresa entregará una certificación de la formación obtenida por
parte del trabajador.
b) Contrato en prácticas: Su
objetivo es facilitar la obtención de la práctica profesional adecuada a los
estudios cursados por los trabajadores con título universitario o formación
profesional.
Se exige que no hayan pasado más de
cinco años desde la obtención del título, debe hacerse por escrito, haciendo
constar la titulación, puesto a desempeñar y duración del contrato. La
retribución no puede ser inferior al 60% el primer año y al 75% el segundo. En
ningún caso cobrará menos del salario mínimo interprofesional.
La duración mínima es de 6 meses y
la máxima de 2 años, con posibilidad de dos prórrogas de 6 meses como mínimo,
cada uno hasta completar el periodo máximo. El periodo de prueba no será
superior a un mes en caso de grado medio y dos meses para grado superior.
Ningún trabajador puede estar más de dos años con contrato de prácticas en
virtud de la misma titulación.
LA FTC NO IMPLICA RELACIÓN LABORAL.
·
Contratos temporales
estructurales:
a) Contrato por obra o servicio
determinado: Máximo 3 años, ampliable 12 meses más, tiempo completo o parcial,
se presenta por escrito identificando la obra o servicio, y hay que registrarlo
en un plazo de 10 días en la oficina de Empleo. Al extinguirse, la
indemnización será de 9 días por año trabajado, añadiéndose un año más hasta el
año 2015, donde la indemnización será de 12 días
b)
Contrato eventual por
circunstancias de la producción: Máximo 6 meses en un periodo de 12. Podrá
ampliarse a 12 en un periodo de 18 si se recoge en el convenio colectivo, se
puede prorrogar una vez si no llega al límite establecido. Tiempo parcial o
completo. Se presentara por escrito si tiene una duración superior a las 4
semanas o si es a tiempo parcial, registro con 10 días en la Oficina de empleo
La indemnización será cómo en el contrato por obra o servicio.
c) Contrato de interinidad: Se
sustituye a trabajadores con derecho a reserva de puesto de trabajo y para
cubrir puestos vacantes mientras dure el proceso de selección, la duración es
hasta que se reincorpore el trabajador sustituido. Se presenta por escrito
indicando el nombre del trabajador sustituido. No tiene indemnización por
extinción. La jornada es completa a no ser que el empleado sustituido estuviera
a tiempo parcial, o que el contrato sea para completar una reducción de
jornada.
·
Contratos relacionados con la
jubilación:
Contrato de relevo:
Contratación de un trabajador desempleado para completar la jornadade otro
trabajador de otro trabajador en edad próxima a la jubilación, deben faltarle
como máximo 4 años, haber cotizado 30 y llevar mínimo 6 en la empresa. La
duración será como mínimo por el tiempo que al trabajador le quede para
jubilarse.
Contrato por anticipación de
la edad de jubilación: Contratación de un trabajador desempleado en sustitución
de otro que anticipa su edad de jubilación de los 65 a los 64 años.
·
Otros tipos de contrato:
a)
Contrato de trabajo a
distancia: La prestación se realiza mayoritariamente en el domicilio o lugar
elegido por este. Puede ser de duración determinada o indeterminada. Se
reflejará por escrito, y tienen los mismos derechos que los trabajadores que
prestan sus servicios en el centro de trabajo de la empresa.
b) Contrato de trabajo en grupo:
El empresario contrata a un grupo de trabajadores y tiene responsabilidades
sólo respecto al representante. Su duración puede ser definida o indefinida.
Agencias privadas de colocación y empresas de
trabajo temporal
·
Agencias privadas de
colocación: son entidades con o sin ánimo de lucro que realizan actividades de
intermediación laboral, como colaboradoras de los Servicios Públicos de Empleo
o de forma autónoma pero coordinada con estos.
·
Empresas de Trabajo Temporal
(ETT) son aquellas cuya actividad consiste en poner a disposición de otra
empresa usuaria, con carácter temporal, trabajadores por ella contratada.
a)
Entre la ETT y la empresa
usuaria se celebra un contrato de puesta a disposición.
b)
Entre la ETT y los
trabajadores surge una relación laboral.
c)
El trabajador presta sus
servicios a la empresa usuaria.
Los derechos y obligaciones del empresario se comparten con la
ETT, que es quien está obligada a afiliar al trabajador, pagarle y ejercer el
poder disciplinario.
El contrato de puesta a disposición debe realizarse por escrito y
sólo para satisfacer necesidades temporales, no se pueden realizar contratos de
puesta a disposición en trabajos que revistan especial peligrosidad o para
sustituir trabajadores en huelga.
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